El Senado de la República modificó la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de ampliar las atribuciones de la PROFECO para sancionar la difusión de “publicidad engañosa o abusiva” de bienes, productos o servicios.

Con la reforma se incrementan las multas para impedir la difusión de este tipo de publicidad, pues “los costos de una campaña publicitaria, especialmente en medios como la televisión, pueden superar de manera considerable los montos que la ley vigente impone”.

De esta manera, la difusión de dicha información será sancionada con multa de 596.63 pesos a 2 millones 333 mil 490.80 pesos.

En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá castigar con clausura total o parcial --la cual podrá ser hasta de noventa días-- y con multa de 114 mil 388.23 pesos a 3 millones 202 mil 870.46 pesos.

Para ello, se considerarán casos graves “la información relacionada con algún bien, producto o servicio que, pudiendo, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.

Además, la reincidencia en la comisión de infracciones y aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En caso de reincidencia, las violaciones graves serán sancionadas hasta con el monto máximo establecido o multa de hasta 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización de bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad engañosa, correspondientes al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción.

La información o publicidad engañosa o abusiva se define en el dictamen como aquella que refiere características relacionadas con algún bien, producto o servicio que “pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta”.

Asimismo, con los cambios se otorgan atribuciones a la PROFECO para emitir lineamientos para el análisis y verificación, a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor en la publicidad de productos o servicios.

Lo anterior, tomando en consideración el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos trasmitidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.

Además, podrá promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de esta información.

Al apoyar la propuesta, el senador panista Rubén Camarillo Ortega afirmó que con la reforma “estaremos mandando un mensaje claro y contundente a los proveedores de servicios de que no vamos a permitir que se burlen de los consumidores de este país”.

No puede ser posible, agregó, que todos los días en diferentes medios de comunicación proveedores de productos milagro pretendan engañar de manera “vergonzosa” a los consumidores, que tiene la esperanza de bajar de peso o mejorar su vida diaria “con productos que no le van a resolver ninguno de sus problemas”.

Por el PT, el senador Ricardo Monreal Ávila dijo que “se sanciona a las empresas que mediante el dolo, falsificación y simulación engañan al consumidor con productos, cremas, geles, alimentos con aparentes propiedades curativas y milagrosas y resultan ser un fraude”.

“Tenemos que proteger al consumidor de los llamados productos milagro, que se amparan detrás de publicidad engañosa y prometen aliviar dolores, bajar de peso o corregir problemas estéticos, cicatrices y lesiones”, enfatizó.

El dictamen se aprobó por unanimidad con 81 votos y se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

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