La Cámara de Senadores dio entrada a una propuesta de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para exentar de dicho gravamen a los pensionados y jubilados cuya percepción diaria no exceda de 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

De acuerdo a la minuta de la colegisladora, no se pagará el ISR por la obtención de ingresos como jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social.

Asimismo, las consideradas en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro previstas en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, y las derivadas de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Además, contempla aquellos conceptos establecidos en las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registradas ante la Consar, previstos en la Ley de esta Comisión, cuyo monto diario no sea mayor a 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

La minuta de la Cámara de Diputados que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue remitida a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

--oOo--