COMUNICADO-1010

  • • Plantea cambios en materia electoral
  • • Expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal envió a la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto, a fin de reformar los artículos 10, 16, 20, 23, 37, 105, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 132, 133 y 134, así como la derogación de los incisos b) y c) del párrafo séptimo del artículo 37 y del párrafo segundo del artículo 135 del Estatuto de Gobierno.

Con las modificaciones, se precisa que la Procuraduría contará con una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales con facultades de investigación, persecución y procesamiento de los delitos electorales en el ámbito del Distrito Federal (DF), cuando no sean competencia de las autoridades federales, de acuerdo a la distribución de atribuciones establecida en la Ley en materia.

Se establece que los ciudadanos del DF tienen derecho votar y ser votados en las consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y que podrán votar desde el extranjero en la elección del Jefe de gobierno conforme a la ley

Además se puntualiza que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos independientes y cumplan con los requisitos , condiciones y términos que determine la legislación.

Entre otras reformas, se prevé que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidatos a cargos de elección popular, y que el Instituto Electoral del Distrito Federal negará, previo requerimiento, el registro a las candidaturas de un género que no cumplan con la paridad en la postulación de sus candidatos.

Respecto a la fórmula de proporcionalidad, se establece que al partido que por sí solo alcance por lo menos tres por ciento de la votación valida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría en los términos que fije la ley. Se destaca también la manera en que se hará la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Detalla los aspectos relativos a la reelección de los diputados de la Asamblea Legislativa y de los jefes delegacionales.

Se expone que el Instituto electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral y regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional del que participara el Instituto Electoral del DF.

Relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del DF, señala que los magistrados electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República.

En otro oficio, la Asamblea Legislativa propone adicionar los artículos 16, 17 fracción VI y 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que en el DF todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Para que las autoridades del Distrito Federal promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto, en consecuencia, el gobierno del Distrito Federal deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley local en la materia.

Finalmente, la Asamblea Legislativa remitió a la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal y por la que se deroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en lo relativo al Distrito Federal.

El oficio establece que la nueva ley permitirá un trabajo exhaustivo, con resultados eficaces en el financiamiento de responsabilidades para superar vacíos y deficiencias legales que en los hechos resultan rebasados por la práctica y exégesis jurisprudencial.

Además, propone un sistema normativo de responsabilidades que imponga obligaciones a todo servidor público en ejercicio de funciones que permita exigir la imposición de sanciones a todo servidor público por su actuar como parte de un sistema transparente de rendición de cuentas.


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