869El senador Pablo Gómez Álvarez, del PRD, planteó reglamentar los artículos 6 y 134 de la Constitución Política para prohibir a los servidores públicos realizar propaganda personalizada en materia electoral.

Para ello, propuso expedir la Ley General de Propaganda Gubernamental cuyo objetivo es la regulación de la misma para impedir la promoción personalizada, evitar el desvío de recursos públicos y preservar la equidad en la contienda política.

Asimismo, se pretende garantizar el respeto pleno de la libertad de expresión, proscribiendo cualquier forma de censura indirecta, y del derecho de acceso a la información pública gubernamental en forma suficiente y fidedigna, agregó el perredista.

En la tribuna senatorial enfatizó que se trata de instrumentar “un nuevo modelo de comunicación entre sociedad, gobierno y partidos”.

Ello, al establecer en el texto constitucional “las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política”.

En cuanto a la protección de la libertad de expresión y garantía al derecho de acceso a la información, Gómez Álvarez anunció la creación del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y sus similares en los otros poderes de la Unión y en los órganos autónomos federales.

En dicho programa se deberán establecer la propuesta y justificación técnica de la selección del tipo medio de comunicación a utilizar por cada campaña.

Además, restringe la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión al uso exclusivo de los tiempos oficiales, sumados a los llamados tiempos fiscales, y fija una distribución equitativa entre los sujetos obligados.

En lo relativo a las disposiciones de contratación, obliga a los entes públicos a asignar los contratos de elaboración y difusión de la propaganda garantizando la equidad, de conformidad con las disposiciones federales para las adquisiciones y ciertas reglas específicas.

Asimismo, dijo, establece como principio de la propaganda gubernamental, la salvaguarda y el fomento del ejercicio de las libertades de expresión y opinión, proscribiendo cualquier acción de los entes públicos que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos.

Por otra parte, la iniciativa establece un capítulo especial para las reglas de transparencia y acceso a la información, a fin de que la información relacionada con la propaganda gubernamental sea de carácter público y no pueda ser clasificada como reservada o confidencial.

Además, se encarga a la Secretaría de Gobernación la administración de un sistema informativo de propaganda gubernamental, que proporcione un mecanismo de consulta directa del público en general, por Internet y en forma física, en el que se permita el acceso directo al Padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la publicidad oficial, desglosados por cada ente público obligado por la ley.

La propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

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