El Senado modificó la Ley General de Salud para que, en las investigaciones médicas en seres humanos, sea responsabilidad de la institución de salud proporcionar atención al sujeto que sufra algún daño relacionado con dicha indagación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda.

El senador Ernesto Saro Boardman dijo que la investigaciones que las empresa farmacéuticas realizan para el registro de medicamentos o para hacer cambios en sus formulaciones, “cada vez son mas frecuentes, pues todos los productos deberán pasar por este tipo de estudios para determinarse como innovadores o genéricos”.

Lo que se pretende con el dictamen, agregó el presidente de la Comisión de Salud, es darle una base jurídica en la Ley a las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo.

En este sentido, el pleno senatorial coincidió con la minuta de la Cámara de Diputados en que es necesario asegurar los derechos de las personas que se someten a algún tratamiento, “en virtud de su participación en determinados protocolos de investigación en seres humanos”.

De acuerdo con el Artículo 100 de la Ley, se expone en el dictamen, la investigación en seres humanos debe realizarse bajo los principios científicos y éticos que la justifiquen, sobre todo en la búsqueda de soluciones a problemas de salud, así como para el desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica.

Entre otros supuestos, establece que ésta “podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación”.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, destacaron los integrantes de las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, es el instrumento jurídico en que deben desarrollarse los requisitos, características, medidas de seguridad, ejecución y seguimiento, que deben cumplir los involucrados.

Por ello, consideraron, en el artículo 100 de la Ley General de Salud debe establecerse la responsabilidad de la institución de salud de proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si éste estuviere relacionado directamente con la investigación y sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda.

“Pero no para que toda persona que sea sujeta a estudios de investigación, dentro del sistema nacional de salud, tenga garantizado el derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación realizada”, como lo planteó la colegisladora, enfatizaron.

El documento, aprobado con 91 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se devolvió a la Cámara de Diputados para sus afectos constitucionales.

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