COMUNICADO-716

•  Dictamina  también reformas para sancionar trato deshumanizado y negligencia médica contra mujeres embarazadas

•  Se fortalecen medidas para garantizar igualdad de género en materia laboral

La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el senador del PRD, Alejandro Encinas, acordó reformas al Código Penal Federal para tipificar la sustracción de niños y niñas como delito de tráfico de menores.

En sesión de trabajo, en la que se aprobaron un total de 12 dictámenes, destaca que por unanimidad la Comisión aprobó la reforma y adición al artículo 366 ter del Código Penal Federal para establecer que “comete delito de tráfico de menores quien sustraiga, traslade a un menor de 16 años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido”.

Se incluyen como responsables de este delito a quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, así como a servidores públicos o personal que labore en el lugar donde se lleve a cabo la sustracción del menor, quienes serán inhabilitados en sus funciones.

El órgano legislativo aprobó, por otra parte, reformas y adiciones al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

Además, se penaliza la negligencia en la atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, como emergencias obstétricas; practica del parto por vía de cesárea, pese a existir condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

En materia laboral, la Comisión aprobó reformas al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres y el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, a fin de empatar las oportunidades laborales.

De esta forma, se establecen estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, expidiéndose certificados bajo los siguientes lineamientos:

La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento; integración de la plantilla laboral con al menos el 40 por ciento de un mismo género y diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos; aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal; y demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

Se aprobó establecer, en el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, que constituye violencia laboral la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia, sus oportunidades de ascenso, permanencia o sus condiciones generales de trabajo al exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Otro dictamen aprobado por la Comisión de Estudios Legislativos Segunda es sobre la reforma al artículo 1197 y la adición del 1197 Bis, del Código de Comercio, para aplicar el derecho extranjero en la materia.

Finalmente, se aprobó la reforma al artículo 414, del Código Penal Federal, para establecer penas de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil días de multa a quien de manera ilícita realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias peligrosas.

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