El Senado de la República recibió la minuta de la Cámara de Diputados que busca sancionar a quien con fines de lucro o sin él, contrate o publique mediante anuncios impresos o electrónicos, publicidad o propaganda que promueva la pornografía de personas menores de edad.

Asimismo, establece el monitoreo y vigilancia de los anuncios que se publiquen por cualquier medio, a fin de verificar que no contravengan lo dispuesto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

En la documento enviado por la Colegisladora se indica que la persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de esta Ley.

Estas sanciones van de seis a doce años de prisión, a quien cometa el delito de trata de personas y de 500 a mil 500 días multa, así como de nueve a 18 años de prisión y de 750 a dos mil 250 días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Además, si el transgresor es servidor público se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro cargo hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La minuta que adiciona diversas disposiciones a los artículos cinco y 13 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, se turnó a las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, Primera.

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