*  El senador Alejandro Encinas explicó que buscan garantizar imparcialidad, equidad e institucionalidad

*  La propuesta prohíbe y sanciona “la extendida práctica de la promoción personal de los servidores públicos”

A nombre del grupo parlamentario del PRD, el senador Alejandro Encinas Rodríguez presentó cuatro iniciativas reglamentarias de la reforma constitucional que en materia político-electoral aprobó el Congreso a finales de 2013.

Se trata – dijo el senador perredista – de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Asociaciones Políticas; Ley General de Propaganda Gubernamental; y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, así como diversas reformas a las Ley Orgánica del Poder Judicial.

Encinas Rodríguez explicó que la reforma constitucional estableció criterios que buscan en lo fundamental garantizar la imparcialidad de las autoridades electorales, la equidad en la contienda electoral y el desarrollo general de la vida institucional de la nación.

“Lograr que esto sea eficaz en su implementación dependerá en gran medida de la calidad de las leyes secundarias que se desprenden de la reforma constitucional”, aseguró el legislador.

Abundó que estas iniciativas buscan garantizar la imparcialidad de los órganos electorales, regular las competencias entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos locales electorales, salvaguardar el sistema federalista del país, la autonomía de los Congresos locales, respetar el principio de pluralidad y que exista paridad de género en los órganos de dirección y en las candidaturas a puestos de elección popular.

Alejandro Encinas explicó que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales “proponemos la creación de un sistema nacional electoral integrado por el INE y los órganos públicos locales, para que exista una concurrencia en donde se propone armonizar y conciliar las atribuciones para la organización de las elecciones federales y locales”.

Dijo que este sistema se conformará por el Servicio Profesional Nacional Electoral, una Coordinación Nacional del Fiscalización, un Registro Nacional de Electores y un Sistema Nacional de Información que permita conformar un esquema de resultados definitivos y públicos al final de la jornada electoral.

En esta nueva legislación se enlistan los derechos y obligaciones de los ciudadanos, los requisitos de elegibilidad para cargos de elección popular, donde se destaca que los cargos susceptibles a ser reelectos deberán separase de su cargo 90 días antes de la elección.

En la Ley de Asociaciones Políticas “concebimos a los partidos políticos como entidades de interés público destinados al ejercicio del derecho de asociación política, con participación permanente de todos los asuntos políticos del país y no solamente en el ámbito electoral”.

Entre lo propuesto destaca que las organizaciones civiles, sociales, gremiales, corporativas o con objeto social distinto al previsto, no podrán participar o formar parte en la constitución y funcionamiento de las asociaciones políticas.

Se precisa que las asociaciones políticas podrán establecer mecanismos de participación interna  y el Estado garantizará su libertad de autoorganización y autodeterminación.

El senador Alejandro Encinas Rodríguez detalló que Ley General de Propaganda Gubernamental se establece sobre dos principios fundamentales: austeridad y equidad.

“Este es el objetivo para que todos los entes públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios cumplan con las reglas y principios que garanticen el carácter institucional, los fines informativos, educativos y de orientación social que debe tener el ejercicio de la propaganda gubernamental”, expuso.

Mencionó que en esta reforma se proscribe y sanciona “la extendida práctica de la promoción personal de los servidores públicos”. Además, se establece la garantía de los derechos y libertades, se preserva el derecho a la información y el ejercicio de las libertades de expresión y opinión con criterios de equidad.

Encinas Rodríguez señaló que el Congreso de la Unión tiene como plazo límite el 30 de abril para publicar las leyes reglamentarias de esta reforma constitucional.

En cuanto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comentó que dicho sistema se integrará por: el recurso de revisión; el juicio electoral y el recurso de reconsideración; el juicio para dirimir lo conflictos laborales entre el INE y sus servidores.

Establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocerá los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a las normas sobre propaganda política y electoral, así como actos anticipados de precampaña o campaña.

Que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

La Ley General de Asociaciones Políticas.  Trámite se remitió para su análisis a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

La iniciativa que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, será analizada por las Comisiones Unidas Gobernación; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda.

En tanto, la Ley General de Propaganda Gubernamental, Reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política, se dictaminará en las Comisiones de Gobernación; Justicia; y Estudios Legislativos Segunda.

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