El pleno del Senado conoció en primera lectura el dictamen que reforma la Constitución y establece que todas las personas gocen de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte.

De aprobarse las modificaciones constitucionales, el ejercicio de los derechos humanos, “no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución”.

Para ello, los legisladores cambiaron la denominación De las garantías individuales del Capítulo I del Título Primero de la Carta Magna por la de De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Además, establecieron la prohibición de todo tipo de discriminación, incluso la generada por “las preferencias sexuales”.

De esta manera, quedaría suprimida toda exclusión motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.

Asimismo, se dispone que las autoridades tengan la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

“En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Se deroga la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea la CNDH quien indague hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pida el Ejecutivo federal, alguna de las cámaras del Congreso, gobernador, el jefe de gobierno del D.F. o las legislaturas estatales.

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, sólo el Presidente, de acuerdo con los secretarios de Estado y la PGR, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación”.

Lo anterior, con la aprobación del Congreso o, en su caso, de la Comisión Permanente, por un tiempo limitado, a través de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Las reformas enlistan los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de “Estado de excepción”, recogidos del artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez

En caso de persecución política se dispone que toda persona tiene derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario recibirá refugio.

Además, no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.

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