El Senado de la República aprobó el retiro de la reserva al Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tras reconocer que el sentido y alcance del este acto, se ajusta a las normas imperativas del Derecho Internacional y a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reserva que en su momento realizó el Senado de la República, respondió a la necesidad de evitar la contradicción entre lo que disponía en ese momento el Artículo 33 de la Carta Magna y el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue reformado el 10 de junio de 2011, expone el dictamen.

Al respecto, el texto constitucional del Artículo 33, del año 2000 señalaba: “Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en el Artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Titulo Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”.

Por otra parte, el actual Artículo 33 constitucional señala: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el Artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

En tanto que el Artículo 13 del Instrumento Internacional dice: “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas”.

Cabe mencionar que en el dictamen, los legisladores exponen que la reforma de 2011 fortaleció el respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras, representando un gran avance en la materia, ya que paralelamente refuerza la expresión clara del principio pro personae como eje de interpretación y aplicación de las normas jurídicas nacionales.

Asimismo, expusieron que la reforma concuerda con los principios de Derecho Internacional establecidos en el Artículo 13 del Pacto Internacional, por lo cual “la reserva formulada resulta innecesaria y obsoleta”.

El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal y fue aprobado con 90 votos.

--ooOOoo--