Con el fin de erradicar las conductas que afectan el desempeño y salud de los trabajadores, la Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó una iniciativa para sancionar a quienes ejerzan cualquier tipo de violencia recurrente sobre una persona en el lugar de trabajo.

De esta manera, el proyecto de decreto reforma la denominación del Capítulo Único del Título Tercero Bis, propone la creación del Capítulo II del Título Tercero Bis y adiciona el artículo 149 quáter del Código Penal Federal para imponer multas de hasta cuarenta días de salario mínimo e, incluso, la destitución del cargo para quienes, de manera individual o grupal, hostiguen o acosen a sus compañeros de trabajo.

El acoso laboral, conocido como mobbing tiene consecuencias graves sobre la salud física y mental de las víctimas y efectos negativos sobre su rendimiento, productividad y desarrollo profesional.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en México, este problema afecta a 22.5 por ciento de las mujeres mayores de 15 años. De este porcentaje, el 52.5 por ciento declara haber sido víctimas de su superior jerárquico, mientras que el 58.8 por ciento dice haber sido acosada por un compañero de trabajo.

De esta manera, la reforma busca garantizar la dignidad de las personas y el derecho de los trabajadores a un trabajo digno; y coadyuvar a combatir la violencia contra las mujeres en nuestro país.

En la misma reunión de trabajo, la Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó un proyecto de decreto para garantizar que las mujeres tengan una participación equilibrada en los cargos de toma de decisiones dentro de la vida pública y política de nuestro país, con el fin de lograr la igualdad formal entre mujeres y hombres.

Esta iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, de la Ley del Banco de México y de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para establecer cuotas de género a favor de las mujeres en los órganos de decisión de dichas entidades.

Asimismo, se instauran criterios de alternancia de género en las presidencias y en los cuerpos de esas entidades en los que el número de integrantes sea impar, de manera que en un periodo haya una mujer más y en otro un varón.

Por otra parte, la Comisión de Estudios Legislativos Segunda se pronunció a favor de una iniciativa para reformar la Ley General de Cambio Climático e incluir a los asentamientos humanos como parte de las evaluaciones contenidas en los Atlas de Riesgo que elaboren y publiquen la Federación y las entidades federativas.

Lo anterior, con el fin de atender a la población más vulnerable y a las zonas con más alto riesgo de desastre, las cuales, de acuerdo con datos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático publicada el 3 de junio de 2013, abarcan mil 385 municipios que concentran a alrededor de 27 millones de habitantes.

Asimismo, con la finalidad de aumentar y mejorar los diversos servicios a favor de los adultos mayores, la Comisión de Estudios Legislativos Segunda aprobó una iniciativa para adicionar diversos artículos de la Ley de Derechos de las personas Adultas Mayores.

De esta manera, el objetivo es facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) para que establezca convenios con instituciones de educación públicas y privadas, a fin de incorporar a las personas adultas mayores que tengan una preparación académica, como instructores en varios programas. Asimismo, se prevé fomentar la participación de dicho Instituto en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre ese sector de la población.

Además, se promueve el diseño de programas de vivienda para personas adultas mayores,  con modalidades especiales de acceso y financiamiento acordes a sus condiciones; además se propone que la Secretaría de Educación Pública reconozca y libere el servicio social a aquellas personas que cuiden a los adultos mayores en centros de salud.

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