Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia del Senado de la República, de las personas propuestas para ocupar el cargo de magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Versión estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia del Senado de la República, de las personas propuestas para ocupar el cargo de magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Primera parte)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Buenos días. Iniciamos con la comparecencia de la ciudadana Claudia Mavel Curiel López, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos para su exposición inicial.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias.

 

Buenos días señoras y señores senadores que integran la respetable Comisión de Justicia del Senado de la República. Es un honor comparecer ante ustedes, haciéndome visible para dar a conocer la pertinencia e idoneidad de mi candidatura, así como mi desempeño como magistrada de la Sala Superior, en caso de verme favorecida con su voto.

 

Actualmente soy magistrada adscrita a un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, ubicado en Guadalajara, Jalisco. De mis 46 años de edad, 26 de ellos lo he dedicado (falla de audio de origen) de la Federación; 20 de los cuales me he desempeñado propiamente en cargos de la carrera judicial, así como en las distintas ramas del derecho que componen la gama de conocimientos que hacen de un abogado un profesionista completo y de un juzgador, un integral.

 

He recorrido la pendiente de la carrera judicial desde el primer escalón hasta el último. Estoy en la cúspide como magistrada de circuito, no sin antes haber ejercido como juez de distrito de un juzgado penal enclavado en un Reclusorio de alta seguridad; cargos alcanzados a través de concursos de oposición, transparentes y altamente competidos; previo a los cuales me desempeñé como secretaria proyectista de diversos órganos constitucionales, así como secretaria técnica en el Consejo de la Judicatura Federal, encargada de proyectar asuntos disciplinarios y en la Sala Superior del Tribunal Electoral, como secretaria de estudio y cuenta; con la convicción de que las edificaciones sólidas se construyen de los cimientos para arriba y no del techo para abajo.

 

Cada tarea que he emprendido la he realizado con la mayor conciencia, pulcritud y profesionalismo posible, porque estoy convencida de que no sólo hay que ejercer bien la función, sino que hay que ejercerla de manera sobresaliente, porque el trabajo bien hecho siempre es perfectible y su desarrollo con una calidad superior a la esperada y una absoluta imparcialidad e independencia, generará la credibilidad de los justiciables hacia la institución que se representa, revirtiendo la imagen negativa que algunas personas pudieran tener.

 

Debemos conducirnos sin olvidar que a nuestras manos se ha trasladado la soberanía del pueblo y hay que responder clara y respetuosamente, qué hemos hecho con ella; demostrando que somos merecedores de su confianza, que tengan la certeza de que sus problemas jurídicos sometidos a nuestra potestad, obtendrán un examen exhaustivo, acucioso, cualificado, ajeno a intereses extraños, privilegiando el principio de inmediación para escuchar de viva voz a los interesados y en la expedites para disminuir cualquier daño generado por los efectos del acto impugnado.

 

Ese andar por los diversos cargos que he ocupado me ha permitido adquirir competencias técnicas valiosas, que aplico indefectiblemente en mi quehacer jurisdiccional y me legitima para calificar con objetividad variados tipos de problemáticas jurídicas, con la virtud de apreciar desde distintas ópticas el engrane y andamiaje de los mecanismos legales, que son indispensables para abonar a la justicia constitucional electoral, gozando de la sensibilidad requerida para saber que, tras cada expediente la seguridad y estabilidad del país y su ciudadanía están de por medio.

 

No es tarea fácil la aplicación e interpretación del derecho con la visión de hacer coincidir el punto exacto de la ley, la justicia y el bienestar nacional; pero el ejercicio diario de una práctica humanitaria, social y democrática, sin duda tornará alcanzable ese ideal.

 

Mi actividad ejercida bajo ese dogma, durante más de 25 años, mi experiencia electoral y el ahínco de transmitir cuan alto es mi compromiso con los justiciables, mi país y sus instituciones democráticas, me convencen de ello.

 

Día a día, me he ido especializando en la administración de justicia en general, indispensable para impartir la propia de la materia electoral que reclama un robusto bagaje de conocimientos de amplio espectro que sirvan como pilares de apoyo a todas las tareas y competencias que rodean y se interrelacionan con la materia electoral, que si bien es especializada en lo sustantivo, como lo constaté durante mi paso en la Sala Superior, es pluridisciplinaria en su aplicación, pues se sirve de todos los principios y reglas propias de la labor jurisdiccional, que no sólo son útiles sino de observancia inexcusable para judicializar eficazmente los problemas político-electorales que llegan para su solución a la Sala Superior como última instancia decisoria.

 

Sé que vienen épocas trascendentes para nuestra democracia con los comicios venideros del 2018, lo que producirá cuantiosos planteamientos electorales con alto grado de dificultad, pero los casos complejos enfrentados con preparación, prestancia, temple e independencia de criterio siempre llegarán a buen puerto.

 

Y he tenido la fortuna de intervenir en la proyección y solución de este nivel de asuntos, también con gran impacto en la seguridad nacional del país, tanto como Secretaria de Estudio y Cuenta como después en mi calidad de Juzgadora Federal; lo cual me ha permitido afinar la sensibilidad jurídica que se acrecienta en cada firma que se plasma como responsable de las decisiones tomadas en sentencias, con la recompensa de ir adquiriendo una mayor madurez intelectual y profesional y no sólo la cronológica que genere las condiciones requeridas para resolver litigios de cualquier complejidad con la mayor celeridad y solución legal más justa, con pleno respeto de los derechos fundamentales, socialmente aceptada no sólo porque se impone a través de un mandato legal sino por las razones suficientes, claras y contundentes que la nutren; fundamentos interpretados y aplicados en su exacta medida, que no por acudir a la interpretación más favorable descontextualice la norma o permita intromisiones indebidas en la normativa de los actores políticos, así como argumentos concretos que respondan frontalmente cada inquietud plasmada por los inconformes en sus recursos, evitando caer en el socorrido vicio de dar respuestas tangenciales que sólo lastiman y subestiman su entendimiento, provocando una merma en la confianza que deben ganarse las instituciones democráticas y que ya no es válido exigir por el sólo hecho de serlo.

 

Quiero, con lo anterior, hacer patente que mi aspiración es legítima y no fruto de una improvisación.

 

Deseo poner a disposición de mi país y mis conciudadanos mi auténtica vocación de servicio, mi preparación y actualización constante, porque, como verán, de mi currícula actualmente cuento con dos maestrías y estoy concluyendo el doctorado en derecho.

 

También deseo poner a disposición la disciplina, responsabilidad, entrega y buen juicio que me identifican, basado en el humanismo jurídico que he practicado no a raíz de la reforma constitucional de 2011 sino desde que incursioné en el ámbito jurisdiccional escudriñando la real esencia de la letra fría de la ley, poniendo en práctica en todos y cada uno de los asuntos en que intervenga el valor de mi ética, rectitud y entereza, mi cualidad de incorruptible, imparcial e independiente, decidiendo de forma empática, prudente y serena pero firme.

 

En torno a los temas que abordé en el ensayo, que en su oportunidad hice llegar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, traté dos temas que me parecen de suma importancia para las elecciones venideras:

 

El primero, el de los candidatos independientes, propiamente el tema del porcentaje de respaldo ciudadano que se requiere para lograr su registro. Y el tema de la propaganda electoral que se transmitió a través de la red social que conocemos como Twitter y que fue toda una estrategia propagandista de un partido político en plena época de veda electoral.

 

Me siento honrada de ser parte de esta selección cuyo resultado no dependerá sólo de exámenes o cuestionamientos sujetos a memorización, sino de un profundo análisis que altas personalidades, como ustedes, llevarán a cabo de la preparación, compromiso, independencia, honorabilidad, perfiles y trayectoria de quienes hoy concursamos, eligiendo a aquellas que se consideren más aptas y confiables para desempeñar con el máximo rigor, imparcialidad y nacionalismo, la tarea encomendada por el constituyente, que conduzcan a generar determinaciones encomiables, que fortalezcan la democracia de México.,

 

Agradezco su atención y espero ser depositaria de su confianza.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Damos inicio a la ronda de preguntas con la participación de la senadora Martha Tagle.

 

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Aunque ya lo mencionamos aquí durante la primera terna, existe una preocupación de varios legisladores, en el sentido de las integraciones que nos enviaron desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación para integrar la Sala Superior y es una preocupación que no solamente compartimos colegisladores.

 

Como ustedes saben abro siempre mis redes sociales para recibir preguntas y he recibido un documento muy interesante del maestro Luis Eduardo Medina Torre, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, quien además de hacer este análisis propone algunas preguntas que me parece importante y pertinente hacer.

 

Y considero solamente una parte donde se hace el resumen que tiene que ver con la integración de, precisamente, estas ternas.

 

Dice: “Con las distribuciones que realizó la Corte, las posibilidades en el Senado están construidas para que existan dos posibles magistradas con experiencia electoral, dos posibles magistrados con carrera judicial, un posible magistrado con carrera en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y dos posibles magistrados con experiencia administrativa o con trayectoria electoral, esto último depende de cómo se den los votos y los vetos en el Senado de la República.”

 

Y sin duda coincido en que la integración sigue dejándonos a deber en ese sentido la integración de las ternas y por eso me permito hacer dos preguntas de este maestro. En su opinión, sin recurrir a la noción del caso concreto y al argumento de la administración de los principios, ¿qué es prioritario garantizar, los principios constitucionales o las reglas de los procedimientos y qué propuestas específicas haría para la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de ser el caso, en a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en Materia Electoral?

 

Y con respecto a su ensayo, en materia de los independientes, me gustaría conocer sin podría considerarse que los porcentajes exigidos son excesivos y constituyen un obstáculo para ejercer el derecho humano a ser votado, pues se imponen mayores requisitos de los que se encuentran en situación de desventaja, es decir, con respecto a los partidos políticos y dada la resolución que ayer emitió la Sala Superior en materia de los precisamente las redes sociales, la multa que incluso la Sala Regional en Materia de las Redes Sociales, me interesa conocer si usted está de acuerdo con la determinación de lo que realizó la sala regional respecto a este tema y si usted considera necesario fijar criterios claves en temas de la mayor importancia, como los límites a la libertad de expresión y los alcances de las restricciones en materia de propaganda o la regulación del discurso en las redes sociales.

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias senadora Tagle.

 

En relación con la primera pregunta que me hace, de qué es más adecuado si respetar los principios constitucionales o las reglas del procedimiento, yo le diré que hay que respetar siempre tanto uno como otro.

 

Hay una manera de interpretar y equilibrar ambos aspectos que son de suma importancia para sostener todos los procedimientos electorales así como los medios de impugnación o los procedimientos que se interponen en contra de actos dados dentro del proceso electoral.

 

Yo no podría decirle que vamos a privilegiar más uno sobre otro. Me parece que debemos actuar interrelacionando todo dándole la debida interpretación a cada cosa, acudiendo a tratados internacionales, acudiendo a una interpretación sistemática y funcional de las leyes de la Constitución para llegar a realizar un producto que no transgreda uno u otro aspecto.

 

En el orden jurídico hay un principio que se llama el principio de plenitud hermética o hermenéutica, que permita cuando pareciera que hay una laguna en la ley, permite integrar la norma justamente para no caer en estos incumplimientos a reglas de procedimiento o a principios constitucionales.

 

Eso por lo que ve a la primera pregunta que me hizo.

 

La segunda pregunta, no entendí muy bien si quiere saber qué opinaría yo o qué propondría yo para la Ley Orgánica del Poder Judicial, o para la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación. ¿Esa fue la pregunta?

 

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Sí. Si usted considera que hacen falta reformas a esas leyes en impugnación y en la Ley del Poder Judicial en materia electoral.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias.

 

Sí, creo que sí hacen falta reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación porque hay una gran preocupación. Me he dado cuenta respecto de la anulación de las elecciones que ahora se considera que únicamente bajo tres causales que fija la base sexta del Artículo 41, es que se puede llegar a anular esa elección.

 

Eso más o menos se repitió, o se repite en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y me parece que no es correcto, no es la intención que se le quiso dar a esta Reforma Constitucional.

 

Creo yo firmemente que cualquier violación o transgresión grave y determinante que se llegue a dar a alguno de los principios democráticos de los procesos electorales, que son la autenticidad, la libertad y la periodicidad de las elecciones y que en cuanto al voto, por ejemplo, que debe ser libre, secreto, directo y personalísimo, o los principios que debe observar toda autoridad inmiscuida en estos procesos que son la certeza, la independencia, la igualdad, la objetividad, la máxima publicidad, creo que cualquier transgresión a estos principios ya no podríamos estar hablando de una elección válida, ni siquiera de una elección real, sino de una elección aparente y eso me parece que conduce a su nulidad cuando ha sido grave esta transgresión y cuando ha sido determinante.

 

Entonces me parece que sí hay que ajustar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de momento no me parece que exista alguna razón para adecuarla.

 

En relación con los porcentajes en candidaturas independientes, me pregunta usted que si yo considero que son excesivas, me parece que hay que ver cada caso particular.

 

En el ensayo que yo presenté sólo me pronuncié respecto al uno por ciento que fija la LEGIPE para que los candidatos se puedan registrar, candidatos independientes y concursar para la Presidencia de la República.

 

No me parece excesivo ese uno por ciento. Me parece que es adecuado por las razones que dio la Suprema Corte y que puedo decir que son 3 razones fundamentales:

 

La primera porque la Constitución no fija un parámetro o un valor porcentual al cual se deban sujetar ni el legislador federal ni los del Estado y que ellos tengan que respetar: “bueno, se fija este por ciento, yo no puedo ir más allá”. La Constitución no lo fija.

 

También porque el plazo diferenciado que existe que porque al registro de los nuevos partidos políticos se les otorga un año para lograr la militancia mínima y a los candidatos independientes sólo cuatro meses para lograr este apoyo, y así como la brecha numérica que también existe del 1 por ciento para los candidatos y el 0.26 por ciento para los partidos; la Suprema Corte dijo que eso no trasgrede derecho humano de igualdad porque no se está frente a sujetos o categorías de sujetos equivalentes; porque mientras unos son candidatos independientes otros son partidos políticos.

 

Ese aspecto no lo comparto mucho, porque creo yo que aquí el contraste debió ser entre el candidato independiente y el candidato que surge al seno de un partido, que es donde finalmente va a ir a impactar este registro.

 

Sin embargo, creo que el 1 por ciento sí es adecuado porque hay algún otro aspecto que me parece de una gran valía, que debe demostrarse, que es justamente la auténtica aspiración del candidato a fortalecer la democracia de nuestro país, de ver por el bien común y no solamente querer participar por participar, como por una cuestión personalísima y utilitaria; y creo que esa seriedad y esa responsabilidad, esa auténtica vocación la debe de comprobar de alguna manera.

 

Claro que ese es un tema muy subjetivo, pero de alguna forma hay que objetivarla, y creo que numéricamente se puede hacer; el 1 por ciento no es un porcentaje extremoso que no se pueda lograr. Eso sólo en cuanto al 1 por ciento, pero ya hay estados que han fijado porcentajes mayores que me parece como tendentes a no hacer efectivo este renovado derecho que tenemos en la Constitución de participar para los cargos de elección popular a través de las candidaturas independientes o ciudadanas.

 

Sin querer decir yo o dar un porcentaje que me parezca inadecuado, sí creo que deben de eliminarse esos candados que de repente estamos viendo, surgen al interior de las legislaciones estatales.

 

Creo que debe hacerse otra reforma constitucional, desgraciadamente, para que en esta reforma ya se fijen los porcentajes y algunos otros requisitos que no pueden ser sobrepasados ni por el legislador federal ni por los del estado.

 

Respecto a la sentencia, creo, de fecha de ayer sobre la multa al partido, que no quisiera yo dar aquí ninguna identificación de nada, pero el aumento de esa multa me parece correcta, completamente de acuerdo, porque de otra manera no se va a desalentar este tipo de prácticas.

 

Yo este tema sobre la propaganda electoral que se llevó a cabo a través de la red social que conocemos como Twitter, en pleno periodo de veda electoral y que fue toda una estrategia propagandística que un partido llevó a cabo, ayudándose o coludiéndose con artistas y deportistas para que éstos, a través de sus cuentas personales de Twitter enviaran mensajes de apoyo al candidato, al partido, a su plataforma, a su ideología, a todo esto; bueno, me parece que es completamente incorrecto y debe desalentarse porque si no sería muy conveniente para los partidos quedarse con una militancia mínima y los demás, sin registrarlos ni como militantes ni como simpatizantes, a través de ellos podamos hacer todo ese tipo de fraudes a la ley; y me va a salir barato porque finalmente me van a imponer una multa menor, pero yo ya el beneficio que obtuve es mucho mayor a esta multa.

 

Entonces, de alguna manera hay que desalentar ese tipo de prácticas perniciosas. Y creo también firmemente que sí debe haber alguna reforma justamente para que quede claro a la ciudadanía que todos somos responsables de la democracia del país; la democracia no es sólo una forma de gobierno, es una convivencia social de la que todos somos responsables.

 

Y bajo esa responsabilidad, todos tenemos que respetar los principios constitucionales de todo proceso electoral. Pero posiblemente no le quede tan claro a la ciudadanía y menos con estas sentencias que luego se emiten, que dicen: bueno, como no eran simpatizantes, de acuerdo a lo que yo Sala Superior entiendo como simpatizante…” ¿Qué mensaje puede dar eso? ¿Verdad?

 

Creo que sí debe reformarse, por lo menos dar una definición clara de lo que es un simpatizante para no tener que inventar a gusto de cada integración su propia definición o para no tener que irnos a los estatutos de los partidos, porque algunos ya tienen su propia definición de simpatizante. Creo que la ley es la que la debe de definir.

 

Y sí, ser claro que en este periodo de veda electoral no se permite ningún tipo de manifestación artificiosa, porque también la libertad de expresión es una libertad, es un derecho humano que no se puede restringir así tan fácilmente. Las restricciones deben de ser muy medidas.

 

Aquí lo que yo critico es ese artificio que se dio, ponerse de acuerdo para causar un daño, un desequilibrio y un beneficio para el partido. Entonces, cuando se dan este tipo de -no sé cómo- fraudes, son fraudes, creo que eso sí tiene que estar previsto perfectamente bien en la ley para que no puedan excusarse con el hecho de que desconocían que ellos también son responsables de cuidar o velar por estos principios.

 

Esa sería mi respuesta.

 

SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Magistrada, debo tocar como primer punto lo que señalaba ya la senadora Martha Tagle, de que sí habemos muchos legisladores -yo esperaría que fuéramos todos- quienes esperamos encontrar la fórmula para que más mujeres puedan participar en estos procesos de designación de quienes serán nuestros magistrados en el Máximo Tribunal en Materia Electoral del país, y se ratifica con la sinceridad con la que usted ha hablado. Yo le reconozco mucha sinceridad.

 

Voy a tocar también parte de su ensayo, y lo hago porque me parece de la mayor relevancia; lo hago porque ha sido motivo de críticas y debate el tema que usted plantea. Me refiero a las firmas requeridas para las candidaturas independientes que, como bien lo dice usted, la Suprema Corte ya determinó que los porcentajes no son inconstitucionales. Y usted, a pesar de estar de acuerdo con dicho criterio, realiza algunas críticas a la argumentación de la Corte, insisto, cosa que le reconozco y que le aplaudo.

 

Pero además usted señala que en la discusión la Corte no abordó un tema que hubiese sido interesante desarrollar y que tiene que ver, y lo cito textualmente, dice usted: “Tiene que ver con la demostración de seriedad y responsabilidad de las personas que aspiran a participar como candidatos en una contienda, especialmente en el de mayor envergadura que constituye la Presidencia de la República” y cierro la cita.

 

Usted asevera que se debe buscar la forma de garantizar y de seleccionar positivamente aquellas candidaturas que parten del principio de lograr una auténtica contribución a la vida democrática, como lo decía hace un rato, y que para ello resulta indispensable comprobar el apoyo del que en términos reales goza el candidato por parte de los electores expresados numéricamente. Dice usted: “La cuota por ser una forma altamente objetiva de saberlo para determinar si es o no significativo el apoyo o legítima su aspiración”. Esa es la cita de usted.

 

Al respecto, le quiero preguntar, según su aseveración: ¿Por qué considera usted -aunque ya haya reflexionado yo le pido que abunde- por qué considera usted que entre más firmas recabe un aspirante a candidato independiente, más legítima será su aspiración para ocupar un cargo de elección popular?

 

O en sentido contrario, mientras menos firmas logre recabar, ¿entonces menos legítima sería su aspiración?

 

En esta misma ruta de preguntas. ¿El número de firmas entonces es un criterio válido para que el INE, los OPLES y los Tribunales Estatales determinen la aspiración, la legitimidad de una aspiración?

 

¿Y cuál sería para usted la forma idónea, cuál sería para usted la forma idónea, cuáles serían para usted los criterios para diferenciar las candidaturas que auténticamente contribuyen a la vida democrática, de las que en su opinión no lo hacen?

 

Ese criterio sería estrictamente el número de firmas y en consonancia con este criterio, que es para candidaturas independientes, pero que yo lo llevo al terreno de los partidos políticos.

 

Entonces, ¿consideraría usted que los partidos políticos minoritarios contribuyen menos a la vida democrática que los mayoritarios en razón al número de sus militantes? Ésta particularmente estaría muy interesado en que abundara usted en sus respuestas.

 

Le agradezco anticipadamente.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Gracias, senador Robles, le agradezco que me pregunte sobre el ensayo que yo presenté.


Me dice usted que si respecto de este derecho a participar como candidato independiente para cualquier cargo de elección popular, realmente el hecho de que se obtengan más firmas, demuestran que es mayor su vocación de servir a la comunidad, a la democracia del país.

 

Yo pienso que tampoco es necesario exigir una cantidad de firmas, al final de cuentas ni se van a lograr y solamente va a ser nugatorio este derecho.

 

Creo que la cantidad de firmas debe ser en un justo medio, debe ser una cantidad adecuada, no tan exigente, para poder efectivizar el derecho.

 

Pero sí creo que si se recaba ese porcentaje que a mí me parece es constitucional, que es el uno por ciento, sí de alguna manera demuestra esa vocación de servir al país.

 

Claro, ese es un tema muy subjetivo y lo vamos a saber hasta que la persona esté ya en el cargo, porque yo puedo prometer y prometer y a la hora de la hora no voy a cumplir mis promesas.

 

Entonces, no hay una fórmula mágica para saber que ese candidato realmente tiene la intención de servir a su comunidad, de servir a su país, de acrecentar o fortalecer la democracia del país, no hay una forma, pero este porcentaje por lo menos va a demostrar que tiene el interés de ir a gestionar y buscar quién lo apoye, que no es cosa fácil cuando no se tiene financiamiento.

 

Entonces, me parece que eso demuestra de alguna manera el interés. Yo más o menos hago el símil ahora con lo que nosotros o yo particularmente estoy viviendo en este procedimiento. Me ha costado mucho trabajo tener que trasladarme de Guadalajara para acá, dejar mi trabajo, dejar mi familia, dejar mi escuela, dejar mis responsabilidad, para tratar de venir a presentarme, darme a conocer ante ustedes.

 

Sin embargo a mí me interesa este cargo y yo, a pesar de todos estos obstáculos lo tengo que demostrar, lo quiero demostrar y si eso me ha de costar lo que me está costando, pues ni hablar. Pero a quien le interesa algo, tiene que ir por él, el que tiene una meta tiene que ir por su meta, aunque nunca jamás llegue uno.

 

Entonces, sí, creo que de alguna manera sí es una forma de decir que es auténtica su aspiración.

 

Otra de las preguntas que me decía que es un tema que no se tocó en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exactamente creo yo que sí era necesario aceptar o hacer algún estudio o argumentación sobre esta sincera aspiración de servir al país y cómo demostrarlo si ese porcentaje es idóneo para poder demostrarlo y sí es necesario ese porcentaje.

 

Creo yo que sí porque como lo digo ahí, frente al derecho que tenemos o que tienen las personas para ser votados para un cargo de elección popular, está el derecho de las personas que vamos a votar a tener opciones auténticas de candidatos que si realmente van a representarnos adecuadamente.

 

Nosotros detentamos la soberanía pero no podemos ejercerla cada quien como quiera. Por eso es un país representativo, la vamos a delegar en ciertas personas que creo nos van a representar de la manera más apegada a nuestra propia ideología.

 

Y no es fácil soltar esta soberanía que yo tengo en cualquier persona. Yo se la voy a soltar a quien a mí me demuestre, o que yo crea me demuestre esa auténtica ocasión de servir a mi país, de servirme a mí.

 

Entonces creo que debe haber un equilibrio de derechos, frente a ese derecho que tienen de participar, el derecho que tenemos los ciudadanos de votar por opciones reales y auténticas.

 

¿Cuál sería mi criterio para determinar la autenticidad en la vocación?

 

Aparte de esto de las firmas pienso yo que se requiere que a mí me demuestren o por lo menos me expliquen cuál ha sido su trayectoria, en qué han trabajado, qué opiniones han dado, exactamente a qué se dedica como para yo poder ver si realmente, si más o menos me demuestra que sí es su intención servir a los fines la Constitución o simplemente a lo mejor quieren engrosar su currículum, o engrosar el bolsillo también puede ser.

 

Entonces sí creo que debe haber todo un tipo ensayos, currículum, debates para saber exactamente qué es lo que nos ofrece, para saber su conocimiento también sobre los problemas que aquejan al país.

 

Creo que todo eso a mí me parecería incluso una mejor manera para yo poder constatar qué tan auténtica es su intención.

 

Respecto a la pregunta que si los minoritarios contribuyen menos que los partidos mayoritarios: creo yo que no.

 

Creo que es un contrapeso que tienen los partidos mayoritarios para no imponer gracias a esa mayoría que tienen dentro del Senado, para no imponer sus propias ideologías con menoscabo de la cultura u otras formas de pensar, otros medios de llegar al mismo fin.

 

Porque debo decir que todos los partidos tienen por fin el bienestar del país y de los ciudadanos.

 

¿Pero cómo llegar a él? Bueno, cada Partido tiene su forma distinta de pensar y no significa que es mejor la de los partidos mayoritarios que la de los minoritarios. No significa esto.

 

Entonces creo yo que sí debe haber un equilibrio ahí de fuerzas, de razones y de consideraciones y quienes representan a menos ciudadanos pues no significa que es porque sus ideas no son las mejores. Creo yo que no.

 

Muchas veces, digo yo lo he visto por ejemplo en el Colegiado, muchas veces salen asuntos, resoluciones por mayoría que yo estoy plenamente convencida que salió por mayoría bueno, pues no sé, no porque sea la mejor opción o la mejor forma de resolver el asunto.

 

Simplemente pues hubo una mayor empatía en lo que llegaron a acordar, a ver, a resolver, pero para mí no significa que sean los mejores ideales los que representan siempre la mayoría.

 

Claro, algunas veces sí; algunas veces no, depende del punto que se esté cuestionando, depende del tema del tópico y cómo cada uno lo esté abordando.

 

No sé si con eso doy respuesta a todas sus preguntas.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senador Raúl Gracia.

 

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Buenos días.

 

Primero agradecerle su presencia.

 

Creo que una de las grandes fallas de la justicia electoral en los últimos años ha sido la falta de certeza, de consistencia y de congruencia en sus resoluciones; y para algunos, una definición muy formalista: la democracia son las reglas previamente establecidas, aceptadas o por lo menos conocidas por todos los actores en contienda; inclusive es una de las razones por las cuales la vigencia temporal de las normas electorales para poder aplicar a determinados comicios, debe ser con determinada anticipación al inicio del proceso electoral.

 

Con la figura del control difuso se ha establecido a la autoridad jurisdiccional y la electoral no ha sido la excepción, como en algunos momentos como un cuasilegislador; ¿cómo usted armonizaría esta necesidad de certeza, de congruencia y de conocimiento previo de las reglas, con este control difuso?

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias, senador Raúl Gracia.

 

Ciertamente ya nuestra forma de resolver los asuntos requiere de un mayor análisis no sólo de nuestras normas internas y la Constitución, sino que ahora y siempre, teníamos que haber acudido a los tratados internacionales; labor que, cuando yo trabajé en la Sala Superior ya se hacía desde entonces, yo laboré ahí de 2003 a 2007 y la verdad que el examen de los tratados internacionales era de diario, no era una cuestión novedosa.

 

¿Pero cómo hacer para evitar estas incongruencias o cambios de criterio o falta de certeza? Que sé que preocupa a muchos actores políticos, es algo que tengo muy presente y que no sólo sucede aquí en la materia electoral; desgraciadamente sí sucede en otras tantas materias.

 

Pienso yo que aquí la manera ideal de evitar este tipo de cambios abruptos cuando van y litigan un asunto, van ya con la idea de que tienen la razón porque justamente acaban de resolver en cierto sentido y se llevan la sorpresa de que cambia al final de cuentas el criterio. Me parece que eso es por una falta de sistematización de las sentencias.

 

En los colegiados donde he laborado, siempre teníamos una sistematización que denominábamos extractos de sentencias, para siempre estar al pendiente de los criterios que se han tomado en asuntos similares o esencialmente similares; porque permítame decir con toda honestidad que aunque nosotros mismos resolvemos un tema, si después se nos vuelve a presentar, al tiempo no nos acordamos qué dijimos en ese tema. Son tantos asuntos los que pasan por nuestras manos, son tan cambiantes las leyes y tan novedoso después lo que encuentra uno en tratados; que ya de repente se olvida uno qué criterio asumió en cierto asunto, por eso creo que una herramienta necesaria es esta sistematización de sentencias.

 

Así como hay de las jurisprudencias, creo que también las sentencias es muy importante porque no todo lo que se dice en una sentencia, luego viene y forma parte de una tesis o una jurisprudencia; hay temas muy importantes que se tocan que por sendas razones no se hace la tesis debida.

 

También debo decir que es válido el cambio de criterios, sin embargo creo que no es tan válido ese cambio de criterios cuando ya las personas están litigando bajo la certeza de un precedente anterior o de una tesis. Creo que sí es importante darle mayor fuerza a los precedentes.

 

Ahora que si este cambio de criterio constituye un cambio de jurisprudencia, cuando existe la jurisprudencia, creo que tampoco ello sería válido porque sería aplicar de manera retroactiva un nuevo criterio que ahora me viene surgiendo.

 

En la Sala Superior se han emitido acuerdos justamente para la elaboración y difusión y publicidad de las tesis y jurisprudencias, creo yo que sería válido un acuerdo para sustitución de jurisprudencias que lleve por fin el no afectar a las personas que tienen un trámite en curso y que sustentaron su litigio justamente en esa jurisprudencia.

 

Esa sería la respuesta.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senadora Cristina Díaz.

 

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias. Muy buenos días senadoras y senadores. Saludo a la magistrada Claudia Mavel Curiel.

 

Reconocemos, pues, su trayectoria que ha sido muy completa, escalón por escalón dentro del Poder Judicial.

 

Revisamos, por supuesto, su tesis que presentó para estar hoy esta mañana con nosotros, y usted lo basa en dos criterios en materia electoral sostenidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

Su opinión sobre dos temas trascendentales, como es la regulación de candidaturas independientes, ya lo ha señalado en cuanto al porcentaje de respaldo ciudadano, que usted considera que no está normada en la legislación general secundaria y cuya constitucionalidad resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis y la regulación de la propaganda electoral, específicamente difundida por las redes sociales, que también ya se pronunció el día de ayer.

 

Yo creo que la pregunta que yo tendría por parte del grupo parlamentario del partido es: ¿Cuáles podrían ser los cambios que usted podría aportar al Tribunal Electoral, derivado precisamente de esta reforma político electoral del 2014 y de sus leyes secundarias?

 

Y una segunda pregunta es: ¿Cuál es el posicionamiento sobre principios fundamentales, como es la igualdad, la no discriminación, la equidad como principios rectores del derecho electoral? ¿Y qué vínculo tienen estos para usted con la protección de los derechos políticos, así como el impacto que tiene con la sociedad?

 

Gracias por sus respuestas.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias, senadora Cristina Díaz.

 

Los cambios que yo propondría para la Sala Superior y que derivan de estas reformas de 2014, justamente van en el sentido de los temas que desarrollé para el ensayo.

 

Tener un mayor criterio de flexibilización respecto de los requisitos que se exigen para poder participar como candidatos independientes o candidatos ciudadanos, como algunos le llaman. Ese sería uno de los aspectos que yo pugnaría por cambiar el criterio tan escrito que actualmente se tiene, que llegan a decir que 3 por ciento es correcto, cosas así.

 

Yo soy un poco tal vez más liberal en ese sentido, me parece que el modelo de democracia que queremos se aumenta justamente ahora con esta nueva participación, no sólo de partidos sino de ciudadanos que de manera independiente quieren lograr un cargo. Creo que sí hay que flexibilizar ese aspecto.

 

Otro de los cambios que me parece que también es importante, y ahora con el tema del financiamiento de los partidos, creo que la transparencia en el gasto público del mismo tribunal, sobre lo cual ha habido algo de opacidad. No creo yo que haya sido deliberadamente, debo admitir, sino porque no se le ha puesto la atención debida.

 

Me parece que ese es un tema que sí está pendiente y que, creo, algo se debe hacer al respecto porque, como lo dije, la soberanía se traslada a nuestras manos y quien nos hace favor de trasladar esa soberanía, quiere saber exactamente qué hacemos con los recursos públicos con que se nos dota para desarrollar nuestras actividades.

 

Pienso yo que tal vez las sesiones que ahora son privadas y que tocan esos aspectos administrativos y financieros del Tribunal, yo pienso que deben hacerse de manera pública.

 

No estamos queriendo robar a nadie, entonces por eso qué importa que sepan exactamente en qué se va a gastar y qué se va a gastar y en qué se va a invertir. Eso por un lado.

 

Los temas de igualdad y no discriminación, tienen gran impacto en la solución de los asuntos o de los medios de impugnación en materia política-electoral y en las determinaciones que se tomen, porque son derechos fundamentales que no sólo tenemos en nuestra Constitución sino que están en enésima cantidad de tratados internacionales de América y de Europa, y creo que sí tienen un gran impacto y deben ser atendidos al 100 por ciento en cualquier decisión que uno va a tomar.

 

Como en estos temas de la paridad horizontal que a ustedes los ha tenido bastante preocupados, creo que, desde mi punto de vista, la Suprema Corte, cuando dijo que esa paridad horizontal no está prevista en la Constitución, me parece que dejó de lado justamente esto.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

A continuación toca ronda de preguntas de la sociedad civil.

 

Está medio larga la pregunta. Pregunta del Observatorio Electoral y Estrategia Electoral y conste que no cortamos preguntas.

 

¿Comparte el criterio que sostuvo la actual integración de la Sala Superior en los siguientes casos: pérdida del registro del PT 2015; ahorita se la doy, si quiere, para que la tenga; nulidad de la elección de Zacatecas 2016; validez de la elección de Tuxtla Gutiérrez 2015; pérdida de registro de Luis Monreal 2016; validez de la elección del Distrito Federal, uno de Aguascalientes 2015; nulidad de la elección de Colima 2015; nulidad de la elección de Centro, Tabasco, 2015 y registro de candidaturas independientes para el Constituyente de la Ciudad de México 2016.

 

Tome tres criterios de estos.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Bueno, creo que todos están enfocados a las nulidades de elección.

 

Yo podría dar una respuesta general y no precisamente sobre uno de estos. Voy a dar una respuesta que espero satisfaga al Observatorio Electoral.

 

Se ha dicho mucho que la nulidad de las elecciones es el último recurso y creo que sí lo es, es el más drástico y afecta no sólo a los culpables sino también a los inocentes, digamos.

 

Sin embargo, desde mi punto de vista, si está prevista la nulidad de elección cuando se dan esas tres causales exactamente que ahora dispuso el Constituyente en la base sexta del artículo 41, que tiene que ver más con el tema de financiamiento, creo yo que por igualdad de razón se deben dar las nulidades que no están expresamente señaladas ahí, pero que tiene que ver con la transcripción de los principios democráticos de los procesos electorales, los principios del sufragio efectivo y los principios de la elección propiamente.

 

Para la renovación de los poderes pues esto sólo se va a dar a través de elecciones libres, autónomas y periódicas y donde no hay alguna de estas cualidades de libertad, porque por ejemplo se inmiscuya el narcotráfico y a la hora que está la gente votando van y hacen una serie de disparos, etcétera, lo que sea, ahí ya no hubo una auténtica libertad y no se puede decir que estamos frente a una elección real, sino aparente.


La autenticidad también si no se reúne la autenticidad de una elección no es elección, es una elección aparente.

 

Y estas cuestiones aun cuando no están tasadas propiamente como citas, o el Constituyente, los 3 casos de que si se rebasan los topes de campaña un 5 por ciento, que porque admitieron recursos de procedencia ilícita, que compraron y adquirieron tiempos en radio fuera del marco legal, bueno, que no esté tasado así tal cual creo yo que es darle, dar esta interpretación que yo estoy señalando porque lo más importante es velar por los principios de toda elección, por el bien de nuestro país porque si no entonces estaríamos ante cualquier posibilidad de transgredir esos principios sin ninguna consecuencia real.

 

Sería mi respuesta y espero satisfaga a quien me la hizo.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senador Benjamín Robles.

 

SENADOR ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias senador Presidente.

 

Magistrada: hablando un poquito de otros temas para conocer el criterio porque bueno, la idea de las comparecencias es un poco conocer el criterio más que hacerle una prueba.

 

Ustedes son gente muy experimentada y la Corte creo que no se equivocó con ninguno de ustedes, salvo el tema que yo sí insisto de que hubiésemos deseado más mujeres, más ternas inclusive de mujeres para garantizar la equidad en el Tribunal.

 

Magistrada: existe un proyecto para reformar la Constitución Federal, en el que se propone que los Tribunales Electorales de las entidades conozcan y resuelvan los conflictos laborales con sus propios servidores públicos, pero también los conflictos entre los organismos electorales locales con sus trabajadores.

 

Este es el esquema vigente para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cual, como usted lo sabe bien, lo dispone el Artículo 99 Constitucional, resuelve los conflictos o diferencias laborales con sus servidores públicos, así como con los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.

 

Quisiera conocer su opinión: ¿Cuál es su postura acerca de que los Tribunales Electorales diriman sus propias controversias laborales y la de los organismos electorales?

 

¿A caso el ejercicio de esta facultad no implicaría el desvío de su atención y recursos para asuntos distintos a su labor primordial que es impartir justicia electoral?

 

Yo le agradecería que nos explicara por qué en su opinión es adecuado o inadecuado que los Tribunales Electorales al dirimir sus propios conflictos laborales se conviertan en juez y parte.

 

¿A caso esto no genera inequidad procesal entre las partes?

 

Gracias por sus respuestas.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias.

 

Yo efectivamente estoy de acuerdo en que sean los propios Tribunales Electorales quienes diriman los conflictos que se suscitan con su personal.

 

Ello no quiere decir que les vamos a restar tiempo, oportunidad para que se dediquen exclusivamente a los temas electorales que deben de resolver porque si esto es así, pues lo mismo podríamos decir de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que la final de cuentas es quien tiene que resolver todos estos asuntos que se suscitan entre personal del INE y eso sí creo que les resta tiempo para dedicarse exclusivamente a la impartición de la justicia constitucional electoral.

 

Creo que con que ellos resuelvan los conflictos como siempre lo han hecho, que se suscitan entre el personal de la Sala Superior, conflictos laborales y de responsabilidad me parece que eso sería lo adecuado pero no además estar atrayendo los asuntos de los estados.

 

Creo que eso hasta irrumpe, no sé, en la esfera de la soberanía de cada Estado. Yo creo que no es adecuado.

 

Ahora que si es juez y parte el Tribunal, pues también podríamos entonces decir esto de la Sala Superior.

 

Creo que ahí deben activarse mecanismos de impugnación para lo que resuelva un Tribunal Electoral, a través del amparo posiblemente porque finalmente esto ya no es tema electoral respecto del cual digamos no procede amparo, sino es un conflicto laboral o de responsabilidad también.

 

Entonces yo me inclino más hacia esa postura señor senador.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senadora Pilar Ortega.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

 

Magistrada Claudia Mavel Curiel: bienvenida.

 

Yo quisiera tocar dos temas: uno es en el Senado estamos tratando de avanzar en una regulación a un concepto que ha sido muy lastimoso en la incursión de mujeres en la política o incluso en mujeres que tienen cargos de tomas de decisiones, que es la violencia política.

 

Recientemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con otros organismos, emitió un protocolo para combatir este fenómeno. Después de tres años en el Senado, todavía no hemos podido sacar adelante una reforma, en el Congreso, importante que atienda este fenómeno.

 

En ese sentido, yo quisiera preguntarle si conoce este concepto de violencia política de género. También preguntarle cuál es su opinión respecto al mismo concepto y al protocolo recientemente emitido por el Tribunal Electoral, el INE y otros organismos; ¿consideraría que la violencia puede llegar a ser causar para anular una elección?

 

Esa es la primera pregunta.

 

Y la segunda es: en varias ocasiones la Sala Superior ha dado vista a la FEPADE para que investigue probables conductas delictivas. Sin embargo, no hay un parámetro, es decir, pareciera que es ciertamente discrecional las veces en que el Tribunal da vista a la FEPADE; ¿usted considera que debería haber parámetros y cuáles serían estos para que efectivamente no se suscitaran estas discrecionalidades? En donde en algunos casos sí se da vista y en algunos otros casos no se da vista.

 

Gracias.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Agradezco sus preguntas, senadora Pilar Ortega.

 

En lo que respecta al tema de la violencia política, sí la conozco y conozco también el protocolo que acaba de salir recientemente, el cual se estuvo trabajando ya por algunos años y finalmente se logró.

 

Desgraciadamente este protocolo no es vinculatorio, no es obligatoria su observancia; pero es de gran utilidad y orienta suficientemente y creo que sería orientador también para este Senado, para emitir leyes que efectivamente determinen qué es la violencia política, cómo se genera, las diferentes formas en que puede darse; porque la violencia política no solamente se da de una forma, puede haber maneras muy evidentes y maneras muy sutiles de darse.

 

Me parece que ya la violencia institucional, bueno, hay una ley para erradicar las formas de violencia que ya habla de la violencia institucional, que es similar –me parece a mí– a lo que se considera ahora como la violencia política y esta sí es una ley, pero tal vez debiera darse una sanción que impida que se esté llevando a cabo este tipo de violencia.

 

Desgraciadamente estamos ahora apenas como que aumentando nuestra cultura en estos temas tan delicados, porque gente altamente preparada aún no logra ver la existencia de ese tipo de violencia en asuntos donde no se dice explícitamente haber sufrido esa violencia política.

 

Particularmente, tuve un asunto donde advertía esa existencia de violencia política, pero mis compañeros no. Yo me quedé con un voto aclaratorio y les comento rápidamente el caso: es un asunto en materia laboral, les recuerdo que estoy en un Tribunal Colegiado Auxiliar que vemos de todas las materias y particularmente era en materia laboral, donde en el juicio natural se había hecho valer el despido injustificado y narraba la mujer, era una mujer que le arrancaron con violencia su renuncia porque la encerraron dos de sus superiores, varones, en un cuartito donde le quitaron el celular y la estuvieron amenazando y violentando para lograr su renuncia, sobre todo cuando ella al principio se negaba a hacerlo. Pero cuando ya empezaron con amenazas hacia su familia, optó por firmarles la renuncia.

 

Y no quedó en eso, sino que además la subieron al coche, la llevaron a la Junta para que ahí ratificara esa dimisión.

 

Para mí era evidente que había habido una violencia política e institucional, pero desgraciadamente y, con todo respeto, mis compañeros no lo vieron así.

 

Creo que es necesario difundir un poco más esta cultura para capacitarnos un poco más en este aspecto para que todos nosotros podamos advertir este tipo de situaciones.

 

En el caso, lo que alegaba la quejosa, que era justamente la trabajadora, que no le había admitido la Junta dos pruebas, unas testimoniales para acreditar justamente esa violencia, porque ella decía desde un inicio que en la Junta todo el mundo se dio cuenta que estaba ella en calidad de privada de su libertad. Todos pasaban, la veían y se cuestionaban.

 

Ella quería presentar algunas testimoniales y además una prueba pericial psicológica para tratar de evidenciar que justamente al momento en que firma tanto la renuncia como la ratificación, ella estaba en un estado emocional inconveniente.

 

En cuanto a las testimoniales se concedió el amparo para que se admitieran, pero no de la pericial que tendía a demostrar ese estado inconveniente psicológico.

 

Pienso yo que aquí faltó un poco de visión, de sensibilidad, eso. Y sí creo que hay que elevarlo a rango de delito para que, por lo menos si no están las personas convencidas culturalmente de la sensibilidad y de la igualdad que debe imperar, por lo menos sepan que hay un remedio, una sanción para un actuar de este calado.

 

Que si puede anular una elección, aquí yo creo que sí sería ver el caso específico; qué tanto trascendió esta violencia política, en qué consistió; pero sí creo que puede llegar a anular una elección si es grave, si es determinante, si es dolosa creo que sí, pero sería ver caso por caso.

 

En cuanto a la vista que en ocasiones se da a la FEPADE y en ocasiones no sobre conductas delictivas, y creo yo que debe haber una especie de reglamentación o parámetros a los cuales acudir, me parece que ya existe por lo menos en el Código Federal de Procedimientos Civiles la determinación de que si se advierte la comisión de algún delito, y sólo en este código sino en otras leyes también, se tiene que dar vista a la autoridad competente.

 

Aquí más bien me parece que es una cuestión subjetiva de los integrantes de cualquier órgano, si para algunos pareciera delictiva una conducta y para otros no lo pareciera.

 

Me parece que no es tanto reglamentar caso por caso, sino es una cuestión de ponerse de acuerdo en la misma integración, qué tan estrictos vamos a ser para determinar que una conducta es ilícita y amerita dar esta vista a la FEPADE.

 

Sería mi respuesta.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MARQUEZ: Gracias.

 

Senador Raúl Cervantes.

 

SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE: Gracias, presidente. Senadoras, senadores, buenos días.

 

Candidata a magistrada, ¿cómo está? Buen día.

 

A mí me gustaría primero hacer una reflexión para poder inducir o formular más bien dos preguntas.

 

Nosotros estamos ahora en un momento en donde la decisión del Senado de la República para elegir dentro de las siete ternas a mujeres y hombres con experiencia que juzguen las próximas elecciones, es un momento muy difícil y, por lo tanto, de alta responsabilidad para el Senado de la República.

 

¿Por qué razón?

 

La primera es porque la renovación es de los siete. Un órgano final constitucional, en donde lo que va a hacer a excepción de la acción de inconstitucionalidad será la interpretación en última instancia y definitoria de la materia electoral en una democracia como la nuestra, es un tema a considerar.

 

Por lo tanto, las magistradas y magistrados que lleguen deben tener muy claro, en mi visión, una transparencia en un principio de la transparencia en la argumentación, la capacidad de ese colegiado de llegar a intercambiar puntos de vista y estar suficientemente dispuestos a transmitir su criterio, a escuchar los otros criterios y a poder llegar quizás hasta posiciones eclécticas, sobre todo en la interpretación de principios constitucionales.

 

El primer Tribunal Electoral del 96 al 2006 construyó tribunal, porque no había precedente, construyó derecho, generó jurisprudencia y tesis en su momento, hubo argumentación, como lo acaba de decir y a mí me consta, que esa conformación ya aplicaba al sistema de convencionalidad, mucho antes de la reforma del 2011 de los derechos humanos.

 

Generó principios específicos e interpretación de doctrina internacional a través de sus tratados, que le dieron sentido y momento a quizás omisiones legislativas o figuras no acabadas.

 

Hoy estamos en una legislación nueva, en donde cada vez esta manera de evolucionar en el juzgamiento, es mucho más importante si el conocimiento, sí la madurez, pero también la visión institucional es lo que significa transmitir el poder en paz.

 

Que haya irradiando a la sociedad una alta legitimidad en que la disuasión por parte de las sentencias es que la gente esté convencida de que esa transmisión del poder se hace adecuadamente.

 

Pasando de eso, en mi criterio y creo que en esa responsabilidad gravita y así se construyeron las ternas y yo me inscribo en el tema de que debieron haber más mujeres, no juzgo cómo fue, porque no sé la mecánica, pero lo que sí sé es que nos hubiera gustado más a los mexicanos y a las mexicanas.

 

Independientemente de, también estoy convencido que de las 21 personas que están se puede conformar una Sala Superior sólida y a la altura de tener 30 elecciones simultáneas, haber nacionalizado, en el sentido de tener un órgano nacional y concentrado, no haber atendido a la predictibilidad de las sentencias de la conformación anterior.

 

Tener experiencia judicial los que están y tener experiencia judicial en la materia electoral, ver desde lo que han ejecutado, desde el punto de vista de administración de las elecciones, creo que también sí podemos generar, con lo que se tiene, una gran sala y esa será la responsabilidad del Senado de la República y el intercambio de los puntos de vista.

 

El artículo 15 de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral señala  que la carga de la prueba corresponde a quien afirma la existencia de un hecho, pero en muchos casos o en algunos casos, señalan que cuando haya nulidad, a veces los litigantes o los justiciables lo que exigen es que el tribunal investigue.

 

¿Cuál sería su criterio con respecto a que haya un mandato concreto, una regla específica sobre qué y ya es un principio de derecho procesal que el que afirma tiene que probar, si esta petición por parte de algún justiciable en la materia electoral, se justifica que la Sala Superior investigue per se, ´por sí misma, este tipo de causas, para poder generar las nulidades?

 

Y segundo, sobre su ensayo, estaba escuchando de manera importante porque sí, el tema de los independientes es una figura necesaria y complementaria de la democracia representativa.

 

Usted dijo algo hace un momento en el cual a mí me hizo recordar algunas reflexiones como litigante en materia electoral, sobre el tema de los independientes.

 

Si no se reglara, que prácticamente en todas las democracias las candidaturas independientes son regladas, puede ser mayor o menor su reglamentación o requisitos. Pero dijo algo: podrían beneficiarse económicamente. ¿Por qué razón? Quisiera nada más que me abundara en el tema.

 

Un independiente tiene un mismo acceso al financiamiento una vez de que cumple los requisitos que alguien que viene de origen porque si no se rompe el principio de igualdad en materia electoral.

 

Y me supongo que cuando le preguntó el senador, usted insistió en la buena voluntad de querer servir y no de servirse, porque supongo yo que lo que quiso decir es que esta multiplicación al infinito sería que mucha gente se inscribiera con requisitos muy bajos para obtener el financiamiento y una proyección en la que no cumpliría lo que da el mandato.

 

Las candidaturas independientes con complementarias necesarias, le dan aire, retroalimentan a la democracia, exigen un mayor nivel del sistema de partidos.

 

Y en esto también gravita algo que también comentó: que a usted le gustaría que tuvieran el mismo concepto de simpatizantes en el tema del Twitter en todos los partidos por estatuto.

 

¿Usted considera que sería mejor una ley departidos en donde el acceso a las posiciones internas de los partidos y a las candidaturas constitucionales, y a los conceptos de militancia, simpatizante, etcétera, todas hermenéuticas artificiales que se pueden dentro de la materia electoral fueran idénticas para tener un lugar común y un concepto adecuado para poder interpretar, o que sigue existiendo la capacidad de autonomía de los partidos de ejercer cómo construir sus propias reglas y calificarlas la autoridad administrativa de constitucionales?

 

Gracias magistrada por sus respuestas anticipadamente. Y quiero decir públicamente: he tenido pláticas con usted y con la mayoría de los candidatos que se acabó con los 21 largos desde el punto de vista de derecho, y cuando digo que se puede conformar desde las ternas una gran Sala es porque, por lo menos en mi humilde opinión, cumplen con todo el conocimiento constitucional y legalmente.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Muchas gracias señor senador Raúl Cervantes por sus comentarios y también por las preguntas que me plantea.

 

Respecto de lo que usted tocada del tema de la transparencia en argumentación, que yo denomino como diálogo auténtico me parece que es fundamental para llegar a las mejores determinaciones o decisiones en un órgano colegiado como lo es la Sala Superior, pero eso equivale a escuchar realmente a los compañeros, escuchar sus opiniones, su criterio y abrirse a aceptar o llegar a la conclusión de que la idea que uno tenía puede ser errónea.

 

Muchas veces no se llega a las mejores respuestas a los medios de impugnación por esa cerrazón que luego existe en algunos compañeros de, yo diría como no dar su brazo a torcer y se cierran al criterio, no quieren escuchar más y eso en detrimento de una debida administración de impartición de justicia.

 

Yo siempre he sido una persona muy abierta en mi criterio. Si alguien me convence que estoy en un error acepto gustosamente el error y me apego a su punto de vista.

 

En cuanto a la carga de la prueba, que existe un artículo en la Ley de Medios, que el que afirma tiene que probar, si eso permitiría a la Sala Superior llevar a cabo diligencias para poder llegar a la conclusión de que una elección estuvo viciada, pienso que sí está incluso en su reglamento interno esta facultad de la Sala Superior de llevar a cabo diligencias extraordinarias para mejor proveer.

 

Entonces creo que sí en algunos casos sí se puede acudir a esa figura sin que se llegue al extremo de introducir pruebas nuevas digamos, que realmente correspondían a las partes ofrecer o presentar, pero que sí son necesarias estas diligencias para mayor proveer, para aclarar ya el hecho que nos está revelando algunas de estas pruebas.

 

Entonces creo que sí tiene incidencia la Sala Superior en llevar a cabo este tipo de diligencias extraordinarias.

 

Yo particularmente participé cuando trabajé con el Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior, en un asunto de nulidad de elección de un municipio de Guanajuato, parece, Allende, Guanajuato, donde se ordenó por parte de la Magistrada a la que yo gustosamente servía, esta diligencia para mayor proveer consistente en el recuento de votos de 138 casillas. Entonces, yo ya acudí a esta reglamentación para poder tener mayores pruebas y con toda la certeza, poder llegar a una conclusión de anular o no una elección, porque anular una elección anula también la voluntad de una gran mayoría de votantes y entonces no es la mejor solución, sino la última que debemos de tener en todos los procesos.

 

Lo que me preguntaba, si debemos hacer ya ahora nugatoria esa garantía constitucional que tienen los partidos de autorregularse, la facultad, su capacidad de autorregularse, auto organizarse y a través de una norma general, como pudiera ser la ley general de partidos políticos, ahí establecer todos y cada uno de los lineamientos que deben observar indefectiblemente cada partido; yo no estaría de acuerdo en ir tan lejos.

 

Sí creo que hay elementos generales que deben regularse de manera uniforme para todos los partidos. Esto que me decía y que yo misma comenté hace rato del simpatizante, creo que eso no debe de depender del estatuto de los partidos, de su capacidad de auto organización; el simpatizante y el militante son temas generales o palabras o términos generales que deben de tener una sola definición para todos.

 

Y así creo que tendría que ir tema por tema, viendo qué sería adecuado normar de manera uniforme para todos y que sería parte de la facultad autorregulatoria de los partidos. Facultad que, desde mi punto de vista, debe de privilegiarse al máximo porque es un derecho constitucional que tienen entonces, como todos los derechos fundamentales, sí hay que limitarlos que sea en la menor medida posible.

 

Sería mi respuesta.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera damos por concluida la comparecencia de la ciudadana Claudia Mavel Curiel López, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia.

 

Muchas felicidades.

 

CLAUDIA MAVEL CURIEL LÓPEZ: Por el contrario, yo a todos les agradezco esta oportunidad y me reitero a sus órdenes, y espero ser realmente depositaria de su confianza.

 

Muchísimas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias a usted.

 

Pasamos a continuación, de manera inmediata, a la comparecencia de la ciudadana Silvia Gabriela Ortiz Rascón; para la cual solicitamos el apoyo del personal de auxilio para que ingrese.

 

Muchas gracias.

 

Damos la bienvenida e iniciamos la comparecencia de la ciudadana Silvia Gabriela Ortiz Rascón, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos para su exposición inicial.

 

******  (SIGUE SEGUNDA PARTE)  ******