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FI-1129 Sobre la prestación de servicios bancarios. PDF
martes, 28 de abril de 2009

Que las instituciones de crédito puedan pactar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, los límites aplicables a las operaciones se realizarán a través de terceros por cuenta de la propia institución.

DICTAMEN

PRESENTÓ: Cámara de Diputados.

TEMA: Minuta con Proyecto de decreto que reforma el Artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

OBJETIVO (S): Que las instituciones de crédito puedan pactar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, los límites aplicables a las operaciones se realizarán a través de terceros por cuenta de la propia institución y serán:

- Individuales, los cuales no podrán exceder por comisionista de un monto diario equivalente a mil 500 Unidades de Inversión, tratándose en retiros en efectivo y pago de cheques, así como el equivalente en moneda nacional a 4 mil Unidades de Inversión respecto de depósitos en efectivo.

- Agregados, que no excederán de un monto mensual equivalente a 50 por ciento del importe total de las operaciones realizadas en el periodo por la institución que se tramite.  El límite será de 65 por ciento durante los primeros 18 meses de operación con el comisionista.

Que los límites señalados no sean aplicables cuando el tercero sea una entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal; los terceros con los que se contrate sean instituciones de crédito, casas de bolsa o entidades de ahorro y crédito popular.

TRÁMITE: Aprobado en votación nominal.

Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

Previamente, la Asamblea, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, consideró el asunto como de urgente y obvia resolución y lo puso a discusión de inmediato.


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