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Evitar que se continúen desarrollando efectos y simulaciones que permitan incumplimiento en la recaudación de las cuotas obrero-patronales por parte de las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral.
DICTAMEN ELABORÓ: Comisiones unidas de Seguridad Social; de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos. TEMA: Proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Seguro Social.
OBJETIVO (S): Evitar que se continúen desarrollando efectos y simulaciones que permitan incumplimiento en la recaudación de las cuotas obrero-patronales por parte de las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral. Establecer la obligación solidaria de las empresas que contraten o subcontraten a otras en la prestación de servicios, con lo cual se pretende evitar que mediante un acto simulado de subcontratación los patrones eludan el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones de seguridad social. Que los contratantes comuniquen trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información siguiente: • De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. • Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. Así como aprovechar las ventanas de la tecnología para el rendimiento de los informes respectivos. Establecer como infracciones a la Ley del Seguro Social: • No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto. • Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y • No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de la Ley Establecer una multa de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal a: • No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley. • No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. • No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados. • Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria. • No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto. • No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto. • Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y • No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de la Ley Que el instituto, en un plazo de 250 días a partir de la entrada en vigor de las reformas, autorice el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes. TRÁMITE: Aprobado en votación nominal. Se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. CONTENIDO DEL DICTAMEN: Es necesario fortalecer los mecanismos legales que le otorguen a los trabajadores mexicanos y sus familias la seguridad jurídica plena de que sus derechos en materia de seguridad social se encuentran a salvo y pueden disfrutar de ellos en un caso determinado. Es común que a la par con el desarrollo económico, las empresas hacen uso de diversos esquemas de subcontratación o intermediación laboral que les permiten enfrentar la competencia internacional, sin embargo, también se presentan quienes abusan de estos esquemas para simular actos jurídicos laborales y mediante prácticas abusivas y simuladoras evaden las obligaciones que les confiere la Ley en detrimento de los derechos de seguridad social de los trabajadores. Al establecer la obligación solidaria en Ley respecto de las obligaciones en materia de seguridad social de empresas que contraten o subcontraten a otras en la prestación de servicios, se evitará que mediante un acto simulado de subcontratación los patrones eludan el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones de seguridad social. El fortalecimiento de las facultades de verificación del Instituto Mexicano del Seguro Social permitirá reducir significativamente prácticas nocivas como la elusión o evasión fiscal por parte de los patrones obligados al pago y entero de cuotas obrero-patronales, que en última instancia, redundan en perjuicio del trabajador asalariado y sus familiares. Debido a la carga administrativa que se podría generar, se modificó la periodicidad, el volumen de información y que se puedan aprovechar las ventanas de la tecnología para el rendimiento de los informes respectivos, de tal suerte que se facilite el cumplimiento de la obligación a cargo del patrón y del responsable solidario, y la recepción y verificación de la misma por parte del Instituto. -------000-------
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